Diferencias entre la sociedad en comandita simple y en comandita por acciones

Las sociedades en comandita constituyen un tipo de sociedad que se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios. En la Sociedad en Comandita se pueden identificar dos tipos: Sociedad en Comandita Simple y en Comandita por Acciones.

Las principales diferencias que se pueden resaltar son:



Sociedad Comandita Simple

 ¿Qué es una sociedad Comandita Simple?

La sociedad comanditaria simple es aquella que se dedica a actividades mercantiles de acuerdo a su objeto social y los socios colectivos responden ante terceros de forma ilimitada y los socios comanditarios de manera limitada. 

¿Cuáles son las características de la sociedad en comandita simple?

Este tipo de sociedad mercantil se distingue por su naturaleza personal, donde su constitución se basa en que los socios tienen una influencia decisiva, puesto que lo importante son los valores intrínsecos y no el capital aportado.

Entre las características generales de la sociedad en comandita simple encontramos:

  • Son económicas y sencillas de crear, ya que solamente hay que realizar un acuerdo previo sobre la asociación para establecer la responsabilidad general, propiedad y distribución de los beneficios.
  • La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.
  • Se tiene que establecer un monto del valor de las aportaciones de cada uno de los socios.
  • La aportación de los socios puede ser en bienes o en industria-servicios.
  • No se tienen accionistas.
  • Además no se establece un mínimo de capital, pero sí se tendrá que disponer de unas reservas que representen el 5% de las utilidades anuales hasta reunir el 20% del capital fijo social.


Sociedad Comandita por Acciones

 ¿Qué es una sociedad comandita por acciones?

La sociedad  comandita por acciones es aquella que tiene como finalidad limitar sus riesgos ante terceros, según el aporte de capital que hace el socio comanditario o de manera solidaria e ilimitada por parte del socio gestor. Obviamente, al constituir una empresa siempre se persigue un lucro por las actividades comerciales que desarrolla la sociedad.

Características

  • En la sociedad comanditaria por acciones existen dos categorías de accionistas:
    • Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad.
    • Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General.
  • Mínimo 2 socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo.
  • La responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Los socios tienen derecho a modificar los estatutos, y siempre que la modificación no se efectúe mediante acuerdo de la Junta General, el acuerdo requerirá el consentimiento expreso de todos los socios colectivos.
  • El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.101,21 y deberá estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución, el resto cuando establezcan los Estatutos.





¿que son las sociedades comerciales en Colombia ?

Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada y conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas».

De esta forma, si es una Empresa Unipersonal: será de índole comercial cuando su único dueño sea un comerciante, conforme las prescripciones del Código de Comercio.

Si es una Sociedad: será comercial en los casos en que se encuentre organizada de acuerdo a algunos de los tipos admitidos por a ley mercantil. Lo que caracteriza a una sociedad comercial es su forma de organización.

Características

Toda Sociedad Comercial debe tener simultáneamente las siguientes características:

Dos o más personas que la formen: Es el requisito esencial para la vida de una sociedad y también característica que la diferencia de la empresa unipersonal. La sociedad nace con el contrato social, y por medio del mismo se exterioriza el acuerdo entre los socios, y se regulan derechos y obligaciones de los mismos.

Obligación de aportar: Es característica distintiva de la sociedad comercial, el compromiso de realizar aportes de diversa naturaleza: efectivo, crédito, bienes, así como la capacidad o idoneidad técnica necesaria para llevar adelante una determinada actividad. Estos aportes posibilitan una gran afluencia de recursos, y a través de ellos las empresas alcanzan una dimensión que con el aporte individual resultaría prácticamente imposible de conseguir. Es la fuente de financiación inicial y a veces la más significativa Ley de sociedades comerciales

Fin de lucro: Los aportes se destinan a la producción o intercambio de bienes y servicios para lucrar con su enajenación, siendo el objetivo empresarial la maximización de los beneficios, sin perjuicio de contentarse con márgenes de ganancias razonables. De allí el desarrollo de la actividad económica, que es la característica del tipo de actividades que hacen las empresas.

Constitución conforme a uno de los tipos legislados por la ley: La elección de la naturaleza jurídica de la sociedad es un acto importante y que tiene proyección futura, porque tendrá incidencia en el desenvolvimiento de la empresa. La elección del tipo más adecuado, dentro de los contemplados por la norma legal, debe resultar de un profundo estudio de factores: impositivos, financieros, tipo de actividad, dimensión económica que se busca alcanzar, responsabilidad que desean asumir los socios, posibilidades de aporte de los mismos.

Resultados: El desarrollo de actividad económica con la intención de obtener ganancias conlleva riesgos, y por ello sí bien los resultados serán habitualmente positivos, puede ocurrir en algunos períodos que los mismo sean negativos. Para ello los socios deben convenir de antemano, en el contrato social la forma de distribución o participación de las ganancias, y la proporción de la participación de las pérdidas. 





sociedad colectiva

 


una sociedad colectiva es un tipo de sociedad mercantil en la que todos los integrantes o socios, bajo una razón social unificada, se comprometen a participar de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo solidaria, subsidiaria y colectivamente por las deudas sociales.

A diferencia de otro tipo de sociedades, la responsabilidad de los socios aquí es ilimitada. De esta manera, cuando el patrimonio de la sociedad no cubra las obligaciones contraídas por la misma, los socios deberán responder con el suyo propio.


sociedad colectiva 

sociedades por acciones simplificadas

 

La sociedad por acciones simplificada está reglamentada según la  Ley 1258 de 2008 . Dicha sociedad podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. 



video de sociedades por acciones simplificadas 

CARACTERÍSTICAS DE SOCIEDAD ANÓNIMA Y LIMITADA


 principales características de la  sociedad anónima 

👉en la denominación de la empresa deberá figurar necesariamente las siglas "S.A."

👉 todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la empresa  

👉 mínimo 5 socios 

👉 su responsabilidad en solidaria e ilimitada 


 principales características de la  sociedad

👉 mínimo de 1 socio , sin existir límite máximo

👉pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.

👉solidaria entre ellos e ilimitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.

👉 en la denominación de la empresa deberá figurar necesariamente las siglas "LTDA"

caracteristicas 




 

SOCIEDAD LIMITADA - LTDA

 



La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad se caracteriza por ser una sociedad de personas, y como su nombre lo indica, la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes, de modo que no responden solidaria e ilimitadamente con su patrimonio.

Las sociedades de responsabilidad limitada en Colombia están reguladas por el código de comercio a partir del articulo 353 hasta el 372.

La razón social de este tipo de sociedades se caracteriza porque debe ir acompañada de la «Ltda», como lo dispone el artículo 357 del código de comercio.

Esta sigla es tan importante que, si no aparece en los estatutos, la responsabilidad de los socios deja de ser limitada a solidaria e ilimitada.



                                  vídeo sobre que es una sociedad limitada 


SOCIEDAD ANÓNIMA -- S.A

 

Una sociedad anónima es una sociedad de capital, en la que el capital se divide en acciones de igual valor, que puede cotizar en bolsa, y donde los socios responden de forma limitada al monto de sus aportes a la sociedad.

La sociedad anónima es una de las figuras más utilizadas en la constitución de empresas, y está conformada por un número plural de socios que no puede ser menor a cinco (5) socios y un máximo ilimitado, es decir, que mínimo debe tener 5 socios sin límite superior.

La razón social debe estar seguida por la sigla S.A, y en Colombia está regulada por el código de comercio a partir de su artículo 373.


                                vídeo de sociedad anónima 

Diferencias entre la sociedad en comandita simple y en comandita por acciones

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